En esta misma fecha se publicó auto de APERTURA A JUICIO, Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público en contra del ciudadano DANNY ALEJANDRO VILERA APONTE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas este Tribunal útiles legales y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público , se impuso al imputado DANNY ALEJANDRO VILERA APONTE de las alternativas a la prosecución del proceso, manteniéndose la Medida de Privación Judicial de libertad, resolviéndose de esta manera el escrito presentado por la defensa en donde solicitó medida humanitaria para su patrocinado de autos; Decisión que se tomó de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en sus ordinales 2°, 5° y 9°. Se acordó para el imputado la practica de una nueva evaluación medico forense.