Se Admitió totalmente la acusación presentada y formalizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano López Cáceres Erick Enrique, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Alberto Montenegro y Lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio de Freddy Araujo; Igualmente se admitieron las pruebas presentadas por la Vindicta Pública por ser útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, así como el principio de Comunidad de pruebas invocado por la defensa, no se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa en forma oral durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada toda vez que tal ofrecimiento no llenó las exigencias contenidas en el artículo 328 del Código Orgánico Proces.....