En esta misma fecha se publicó auto en donde se acordó ACORDO la Suspensión Condicional del Proceso por ser ajustado a derecho y procedente conforme a la Ley, sometiéndolo a un Régimen de Pruebas por el lapso de Dos (02) años bajo las condiciones de Residir en el domicilio que indica en los autos, es decir en Urb. Los Chaguaramos, manzana A-4, Calle La Vaquera. casa s/n. Mariara, del Estado Carabobo, para lo cual deberá consignar constancia actualizada de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de lugar de su residencia, y comenzar la escolaridad, conforme a los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que consagra el Principio de Extraactividad; Con respecto a la Medida Cautelar que pesaba en contra del mencionado ciudadano, este Tribunal lo eximió de las presentaciones que venia cumpliendo, por lo que se acordó oficiar a la oficina del alguacilazgo a los fines de ley.