En esta misma fecha se publicó auto de apertura a juicio en donde se Admitió totalmente la acusación interpuesta y formalizada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DEIBIS JOSÉ BOCARANDA CORDERO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal, respectivamente, declarándose en consecuencia Sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento solicitada por la defensa; Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas el Tribunal, legales, útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público;se impuso al imputado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se aperturó la causa a juicio oral y público. se mantuvo la medida judicial de privación de libertad.