Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con el articulo 325 Ordinal 3° y 44° del Código Orgánico procesal penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prové el artículo553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas por la garantía de justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Juez 09 de Control.-
Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal Sexto en funciones de Control del Circui.....