este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO, Ciudadano OSWALDO JOSE MENDOZA VALLES, titular de la cédula de identidad Nº 17.065.804, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 330, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 376 Ejusdem. Igualmente se le condena al pago de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.