atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República en concordancia con el 282 del Control Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida a SANCHEZ GUERRA ELIAS BLADIMIR, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha no existe acto conclusivo, por lo que es procedente decretar el Archivo Judicial, en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado y de la medida cautelar que le haya sido impuesta, oficiándose lo conducente a la oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, notifíquese a la victima.