este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Acuerda Mantener la entrega en Guarda y Custodia del vehículo: Vehículo CHRYSLER NEÓN, SEDAN, AÑO 1997, PLACAS MAT-27X al Ciudadano RICHARD ALBERTO TORRES PEREZ, por lo que se acuerda Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Carabobo.