Por las consideraciones antes expuestas esta Juzgadora en atención a que el solicitante acredita la propiedad del bien por parte de su representada con los documentos públicos fehacientes presentados, los cuales se corresponden con el vehículo previamente individualizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, procede de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotor, a ordenar la entrega plena del vehículo Marca Daewo, Modelo Cielo BX Sinc, Tipo Sedán, Placas DJ070T, Color Blanco, Clase Automovil, Serial de Carrocería, KLATF19Y11D051089, Serial del motor, G15MF833294B, Uso Transporte Público, Año 2001, solicitado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ LUGO Administrador de la Entidad mercantil 3 Kilates S.R.L., quien a su vez es apoderado especial de la empresa Seguros la Seguridad C.A., en consecuencia, líbrese ord.....