Con fundamento en los elementos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que excedió el lapso legal de treinta (30) días contados desde la fecha del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, (30-06-04), previsto para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentase el Acto Conclusivo de la Acusación en fecha 02-08-04 a las 6;45 p.m., como se evidencia del folio 01 del presente Asunto, y por cuanto además, una de las reglas del debido proceso es realizarlo sin dilaciones indebidas y en resguardo de los derechos y garantías de los mismos, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JUAN ERNESTO VARGAS y NARYBI DEL CARMEN GARCIA KLUKA, suficientemente identificados ut supra; de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgán.....