Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados MIGUEL GRANADOS y RUBÉN DARÍO GÓMEZ ARIAS, por prescripción de la acción penal, tal como lo prescribe el artículo 108 Ordinal 4°, en relación con el 110 del Código Penal. Librense los Oficios Correspondientes a la ONIDEX al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SIPOL a los fines de excluir del sistema computarizado a los ciudadanos antes mencionados, con relación a la presente causa, Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los 10 días de mes de Mayo de 2004......