este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4º eiusdem, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados PALACIO GONZÁLEZ, LUIS ALIRIO Y SÁENZ SALAZAR, MIRIAM AMPARO, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 22.408.511 y 22.408.510 respectivamente.