Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Condena al ciudadano JAIRO ENRIQUE QUIROZ LEON, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.057.851, residenciado en Los Caimitos, Calle la Pedrera, Casa Nro. 2-70, Cementerio, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION USANDO CALIDAD SIMULADA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1° y 323 respectivamente del Código Penal., y las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera de costas al imputado y así se decide. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencias en la celebración de la misma. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ.....