Se dicto archivo judicial de las actuaciones,de conformidad con los artículos 4 ,6 ,7, y 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos expuestos anteriormente, decretandose el archivo judicial de las actuaciones al ciudadano EDGAR EDUARDO PARRA FLORES venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-,15.860.381 en consecuencia se ordena el cese de las medidas impuestas, para la cual debe oficiarse a la oficina de alguacilazgo, y demás organismo correspondientes, se
Ordena guardar copias certificadas de la presente decisión notifíquese a las partes.