DISPOSITIVA
En consecuencia este despacho ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6 ,7 ,y 13 , 376 del COPP,. hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitio la acusación fiscal por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito establecido en el artículo 472 del Código Penal, Esgrimido por el Fiscal del Minsterio Público en contra del imputado MARIO ISRAEL YEPEZ CENTENO, natural de Valencia Estado Carabobo de 20 años de edad, estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 12-01-84, grado de instrucción tercer año titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Mario Yepez y Reina Centeno, y domiciliado en: Calle el Enganche, casa Nro. 16, Sector el Roble, zona denominada las cuatro esquinas, en consecuencia una vez oído al imputado y su manifestación de Amitir los Hechos, SEGUNDO: pasa a Sentencia.....