En consecuencia considera quien en su carácter se pronuncia que es procedente la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Organito Procesal Penal. Examinado como ha sido el rogativo de la defensa técnica. Sustituyendo la medida por una menos gravosa. De la contenida en el articulo 256 ordinales 2,3,4,5 y 9. Quierendo significar que Tendrá la obligación el imputado de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar colateral, ascendiente o descendiente, ordinal 3 presentación cada 15 días en la oficina del alguacilazgo, prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal, prohibición expresa de acocarse a su hermano con quien se presento el impase., prohibición de uso de armas blancos o de fuego, y someterse a un tratamiento Psicológico debiendo presentar la referida evaluación a la fiscalia quinta del ministerio publico.
El incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la medida acordada. Dejándose constancia que al acord.....