En virtud de lo anterior en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, en el nombre de la República y por autoridad de la ley se DECRETA EL ARCHIVO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL O MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que se dictó al imputado, RIVERO QUERALES ALBERTO RAFAEL, identificado con la cédula de identidad No.V-16.947.461