Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 4 6 7 13, 15, del Código Orgánico Procesal Penal, confirma el Archivo Fiscal que decreto la fiscalia con competencia nacional, en consecuencia ordena que Cesen las medidas cautelares que le fueran impuestas a los ciudadanos: CHEN JHON identificado con el numero de cedula E-82.057.313 y a MUIY BO LEUNG identificada con el numero de cedula E.1.6.257.309, Así Mismo el cese de la medida Cautelar que le fuera impuesta preventiva de libertad, que pesa sobre los mismos, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Guárdese copia certificada de la presente decisión. Así mismo este despacho ordena que le sean entregados los bienes que le fueran retenidos a los mencionados ciudadanos de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese los oficios respectivos, notifíquese a las partes, una vez materializadas remítase a la fiscalia correspondi.....