de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por ello que es ajustado a derecho proceder a la entrega material del automóvil solicitado cuyas características son las siguiente:
liberación y orden de entrega del vehiculo de las siguientes características. MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, SERIAL 8YAGW68FFX1901961, PLACA GBB-54R, COLOR PLATA. Al ciudadano: despacho hace entrega material plena del vehiculo en reclamo al ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, representante legal de la Empresa de Seguros CANARIAS C A, tal y como se pudo apreciar del instrumento poder que se verifico en sala. Se ordena al recurrente que presente constancia de residencia actualizada, se ordena que se libren los oficios respectivos. Así se decide. Líbrese Oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehiculo, donde deberá constar los seriales actuales del automóvil. Que esta a la a la Orden de.....