Este Tribunal Niega la solicitud hecha por la Abogada MARYSELLE GUTIERREZ, Defensora de la Ciudadana GISELA DEL CARMEN DELGADO, antes identificada, de la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Menos Gravosa y en consecuencia, se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la prenombrada acusada, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.