Este Tribunal CONDENA a los acusados JAIME RAFAEL TOVAR GOMEZ, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por consiguiente la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO; y NAPOLEON ALFONSO ESCALONA LIBERON, antes identificado, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, por consiguiente la pena a cumplir es de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ¿ADMISIÓN DE LOS HECHOS¿, se Condena igualmente a los prenombrados acusados a cumplir las penas accesorias correspondientes a presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal y se Condena al pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.