Esta Juez Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a inhibirse del conocimiento del aludido asunto por haber celebrado Audiencia Preliminar, presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Juicio, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al Acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativ.....