En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa distinguida con el Nº F-726-178 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo.