CONDENA A LOS CIUDADANOS REYLANDER ENRIQUE BECERRA MIJARES y JOSÉ FRANKLIN SAAVEDRA ANTEQUERA, ya identificados, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en el lugar que establezca el Juez de Ejecución. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que se le impuso a los acusados, bajo presentación cada cuarenta y cinco días ante la oficina del Alguacilazgo. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.