Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 30-03-1969, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: JUAN ANTONIO FOINT CARDONA, señalando, “…Yo deje mi vehiculo cerca al edificio del C.A.D.A, en el estacionamiento de dicho establecimiento, efectuamos unas compras y cuando salimos ya el vehículo no estaba donde lo había dejado estacionado y al otro vehículo del compañero con quien yo había ido, le quitaron un cable de la bujía…” Del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescrip.....