En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):PERSONAS DESCONOCIDAS, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, hecho previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.