este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y todo ello en conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal.: este Tribunal observa de lo que se desprende de las actas de investigación penal como en las actas de entrevista, la declaración de la víctima y el protocolo de autopsia de fecha 15/08/03, signada con el N° 1427-03 y 1428-03 suscritas por el Dr. José Vicente Camacho, Patólogo Forense que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano Douglas Hernán Higuera Rodríguez ha sido autor o participe de la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, llenando así los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en virtud de la magnitud del daño causado así como la pena que podría imponerse en el p.....