En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República, este Tribunal N° 3 en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad co la previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA IMPROCEDENTE DEL ARCHIVO FISCAL Y ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano CIRO ANGEL CAMACHO URDANETA, suficientemente identificado ut supra, y se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese sobre el mismo en virtud de la presente causa, así como la condición de imputado.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones.