Estima el Tribunal que para pronunciarse en torno a las solicitudes de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad o de Libertad Plena hechas en ese orden por el Ministerio Público y la Defensa, debe comenzar atendiendo al principio de proporcionalidad que debe existir entre la magnitud del daño causado, las circunstancias concretas del caso, la pena que eventualmente podría imponerse y la medida de coerción solicitada y, como quiera que en su criterio, vistas las actuaciones acompañadas se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y que en el presente caso afectan bienes jurídicos de primer orden de acción pública cuyo ejercicio corresponde al Ministerio Público, tal y como lo son el derecho a la vida y a la salud, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción que relacionan al imputado con la presunta comisión de los mismos, consistentes en las declaraciones de trabajadores de las empresas que señalan l.....