Se NIEGA la libertad solicitada por cuanto en fecha 23-08-04, fue celebrada previo cumplimiento de las formalidades legales Audiencia Especial de Prórroga de Medida de Coerción Personal impuesta al acusado JOSE HUMBERTO PINEDA ARBOLEDA, acordándola de conformidad por un lapso de DOS (02) años, que vencerá el 23-08-06, acogiendo el contenido de las sentencias 1712 de fecha 12-09-2001 y 1485 de fecha 28-06-2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reiteran el criterio de estimar la procedencia del principio de proporcionalidad sólo en el caso de dilaciones procesales no imputables a tácticas procesales abusivas, con las cuales se pretende obtener un resultado indebido, contrario a la buena fe y por el hecho de considerar que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción es imprescriptible y por el especial trato que le da el artículo 271 constitucional, debe considerarse como un delito de lesa humanidad.