Con fundamento en retardo procesal no imputable a su defendido y con miras a el presente obtener soluciones acordes con la totalidad del orden jurídico establecido en la Constitución del 99; vinculado al derecho a la Tutela Judicial Efectiva garantizado en el artículo 26 constitucional así como con base a la EQUIDAD, por cuanto en el presente caso, observa este Tribunal a) que el acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO se encuentra privado de su libertad desde el 05-06-2003 (es decir, desde hace catorce meses a la presente fecha); b) que el escrito acusatorio fue presentado en fecha 04-07-2003; c) que la Audiencia Preliminar fue fijada por primera vez para celebrarse en fecha 16-07-03, resultando que la misma se efectuó el 29-07-03, luego de dos (02) diferimientos; c) que habiéndose fijado el 29-09-03 como fecha de constitución del Tribunal Mixto, se fijó el 22-03-04 como fecha de celebración de Juicio Oral y Público sin que el mismo haya podido tener lugar a la presente fecha, obser.....