DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en el Acápite del artículo 246 y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el Acápite y ordinales 3° y 6° del artículo 256 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos INFANTE VILLEGAS ALEXIS RAMON y VILLEGAS VILLEGAS YINNI ESTHER, identificados suficientemente, debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, y la Prohibición de de acercarse o comunicarse con la víctima. Se remitió el oficio informando al ciudadano Director de la Policía del Estado Carabobo la determinación de este Tribunal; igualmente ACUERDA la continuación d.....