En base a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ DE JESÚS RÍOS NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.092.799, residenciado en la Urbanización La Isabelica, sector 12, vereda 8, casa 32, Valencia, Estado Carabobo, ya identificado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ORDINAL 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto cualquier orden de Aprehensión que por la presente causa pudiere existir en contra del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacion.....