Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicila Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 51 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 6, 7, 13, 19, 246 y 318, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Joel Jrancisco Jelgado Olivares.