Se Condena al acusado LUIS EDUARDO YANEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION; quedando además el precitado ciudadano sujeto a la penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LUIS EDUARDO YANEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron esta medida.No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.