Vista el anterior escrito de CONVENIMIENTO suscrito entre el Ciudadano JOSE RAMON TOVAR, Ipsa Nº 48.946, en su carácter de autos, y el Ciudadano ALVARADO JOSE MANZANARES, asistido de la Abogada YOMAIRA QUIJADA, Ipsa Nº 110.831, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal acuerda su Homologación, da por consumado el acto y procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme lo establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.-
La Jueza Temporal,
Abog. Evelyn del Valle González O.
La Secretaria Suplente,
Yoleida Hernández
En la misma fecha se archivó.-
La Secretaria Suple.....