En razón de las anteriores consideraciones y de conformidad con los Artículos: 26,
49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14, 340, 341, 700 del Código de Procedimiento Civil, 782 del Código Civil Venezolano, este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION intentada por el Ciudadano: ARTURO RICARDO OJEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.388.242, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: SERGIA M. SANCHEZ S, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero: 54.654, Y ASÍ SE DECIDE.