En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda por prescripción adquisitiva intentada por la Ciudadana: ANA CHEPAS OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.882.671, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 61.742, actuando en este acto como la apoderada judicial del Ciudadano VICTOR MANUEL SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.014.370. Según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Bejuma del estado Carabobo bajo el N 70, tomo XXVII, de fecha 03 de Noviembre del 2010 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, y así se decide.