Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los Ciudadano MIGUEL EDUARDO REYES OLIVEROS y JOSEFA YASMIN D´ARMAS CONTRERAS, observa que consideran cumplidos los supuesto y requisitos de 185-A, textualmente citado en el párrafo anterior, por lo que cumple los requisitos de procedencia de la presente solicitud.
Este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO REYES OLIVEROS y JOSEFA YASMIN D´ARMAS CONTRERAS, identificados suficientemente en autos y en
consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 01 de Septiembre 1988, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Reg.....