En razón de las anteriores consideraciones y de conformidad con los Artículos: 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14, 340, 341, 699 del Código de Procedimiento Civil, 783 del Código Civil Venezolano, este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de: INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO intentada por los Ciudadanos: YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO Y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N° V- 15.007.084 y V- 15.995.685, asistidos en este Acto por la Abogada: TRINA YAMILDA PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.936, contra el Ciudadano: RAFAEL AUGUSTO PARRA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 1.366.012. Y ASÍ SE DECIDE.-