En consecuencia, este Tribunal ACUERDA decretar las medidas preventivas y pasa a hacerlo de la siguiente manera:
- Por encontrar suficientes las pruebas promovidas y por estar llenos los extremos de los artículos 700 del código de procedimiento civil venezolano y 782 del Código Civil, es decir lo relativo al procedimiento de Interdicto de Amparo por Perturbación e Interdicto de Perturbación (amparo), se DECRETA LA MEDIDA DE AMPARO PROVISIONAL, solicitada por la Ciudadana: ANA JAKELINE CHEPAS, en contra de la Ciudadana: OMAIRA MARIA MENDOZA CESAR. El decreto del presente Amparo, consiste en el Cese total e Inmediato de la perturbación, los actos de hostigamiento, persecución, reclamos escandalizantes y amenazas, y que una vez practicada la Medida que asegure el Amparo se ordenara la Citación de la querellada, Ciudadana: OMAIRA MARIA MENDOZA CESAR, Venezolana; Titular de la Cedula de
Identidad Numero V-7.053.585, y practicada esta, la causa quedara abierta a pruebas .....