Vistas las declaraciones de los Testigos, CESARE AUGUSTO PITEO TORRES y VICTOR MANUEL PRADA, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro.V-12.683.497 y V-14.070.327, domiciliados en la Calle El Sol, casa Nº 12, del Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana: IBET ZORAIDA LANETTI MATUTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad número V-3.918......