Es por ello que quien aquí juzga, considera forzoso admitir la presente medida, a los fines de que la decisión que aquí se tome no quede ilusoria, habiendo previamente estudiado el fundamento de hecho y de derecho impulsado por la parte solicitante. En consecuencia , este Tribunal ACUERDA la MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble plenamente identificado en autos y practicada esta, la causa quedará abierta a prueba por Diez (10) días y concluido dicho lapso las partes presentaran dentro de los Tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los Ocho (08) días siguientes dictara sentencia definitiva. Para la practica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a quien se le librara despacho con las inserciones correspondientes, CUMPLASE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por Secretaria.
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