Por cuanto se observa que la información contenida en el Expediente remitido por el Consejo de Protección, resulta insuficiente para el trámite de la solicitud, este Tribunal acogiendo la concepción moderna de protección del Interés Superior del Niño y del Adolescente, que obliga a dar un tratamiento diferente a este tipo de procedimiento y a los fines de subsanar la insuficiencia de la solicitud, acuerda Notificar a la ciudadana YUSBELY MARILYN OLIVEROS OLLALVE.