Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes al considerar el Tribunal que el convenimiento celebrado versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 8, 30 Ejusdem, todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado.