Con fundamento a lo antes expuesto, este juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera justo lo ofrecido por el demandado de autos y establece por consiguiente como obligación alimentaria que debe pagar el mismo, ciudadano: JESÚS ALBERTO GUERRA, en beneficio de los niños la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL, semanal , los cuales deberán ser depositados a la cuenta que el tribunal abra para tal fin el primer día de cada mes, más deberá depositarle en la cuenta que el tribunal abra para tal fin, la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 200.000) en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos de útiles escolares, y uniformes, Igualmente deberá depositarles la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 250.000) en el mes de diciembre, para cubrir los gastos de ropa, zapatos y otros gastos decembrinos, contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos .....