SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Deberá el obligado alimentario pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaria, con retroactivo desde el mes de Marzo del año 2.004 hasta el mes de Junio 2.007, teniendo en cuenta el respectivo incremento, sobre la base del Salario Mínimo Mensual. Queda igualmente establecido que los padres cubrirán con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina que requieran los adolescentes.