Se homologó la conciliación celebrada por los ciudadanos YULEXI LISETH OBISPO SÁNCHEZ y GILBERTO RAFAEL OBISPO, por considerar que el convenimiento celebrado, versa sobre derechos inherentes del niño y los mismo son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 8, 30 Ejusdem, son derechos tendentes a garantizar a un nivel de vida adecuado de los Niños y Adolescentes, por lo que resulta procedente impartir su homologación.