Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR FALTA DE INTERES, en virtud de haber operado la perención de la instancia, establecida en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana IRENE MATILDE TORRES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.116, a favor de la Niña ANGELA MARIANA GUEVARA TORRES contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.048 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría cop.....