SE DECLARÓ LA LITISPENDENCIA del presente procedimiento con la Causa Nº 34.498 seguida ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Sala Nº 03), donde la actora, el demandado y la causa, son las mismas. En consecuencia, se ordenó el archivo del presente Expediente en razón de tenerse por extinguida la presente causa. Se deja sin efecto las medidas de retención sobre el 30% de las Vacaciones, Utilidades y Prestaciones Sociales, dictadas por este Tribunal en auto de fecha 27 de abril de 2.007; a tal fin, remítase en su oportunidad Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa "BLINDADOS PANAMERICANO, S.A."